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AMLO publica decreto para que adultos mayores vayan a casa por Covid-19
18:56 NACIONAL
El decreto detalla que las personas enfermas de hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica y enfermedad cardíaca, podrán beneficiarse de esta medida.

Ciudad de México, marzo 24 de 2019 ( COMUNICA ).-El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación que ordena al sector público y privado dejar ausentarse de su lugar de trabajo a adultos mayores y enfermos crónicos con goce de sueldo en tanto pasa la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.

El documento establece que el sector público, privado y social deben evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos a los adultos mayores de 65 años o más y personas en riesgo de desarrollar una enfermedad grave o morir a causa de ella.

Quienes se beneficien de este decreto gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente.

“Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles... o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico”, especifica.

El decreto presidencial detalla que las personas enfermas de hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica y enfermedad cardíaca, podrán beneficiarse de esta medida.

Esta medida se da tras el anuncio del Consejo de Salubridad General en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020 que reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria.

Este consejo también mencionó que la Secretaría de Salud establecerá las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia de virus SARS-CoV2 (Covid-19), mismas que definirán las modalidades específicas, las fechas de inicio y su término, así como su extensión territorial.

El decreto presidencial incluye las especificaciones sobre la continuidad de actividades en establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.

En la conferencia del día de hoy ya había anunciado esta medida, que ya hizo oficial.

JCAC

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