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Coalición “Por Campeche al Frente” debe sustituir candidatura
18:43 ESTADO CAMPECHE
El PAN y MOCI, deberán sustituir una de las planillas de integrantes de Ayuntamientos del Estado de Campeche por el Principio de Mayoría Relativa; y  en caso de no cumplir, se le negará el registro de la candidatura correspondiente.

Desde San Francisco de Campeche, Campeche, junio 10 de 2018 ( COMUNICA ).- En un plazo improrrogable de 48 horas, la Coalición  “Por Campeche al Frente”, conformada por los Partidos Políticos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, deberá sustituir una de las planillas de integrantes de Ayuntamientos del Estado de Campeche por el Principio de Mayoría Relativa; y  en caso de no cumplir, se le negará el registro de la candidatura correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 389 fracción VIII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche (LIPEEC).

Y es que al llevar a cabo su 22ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), encabezada por su Presidenta, Mtra. Mayra Fabiola Bojórquez González, se aprobó el proyecto de acuerdo CG/76/18, relativo a lo ordenado en la sentencia correspondiente al expediente SX-JRC-122/2018, dictada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación  de la Tercera Circunscripción Electoral Plurinominal.

Por ello, el Consejo General del IEEC, aprobó el acuerdo mediante el cual se requiere en estricto cumplimiento a lo ordenado en el punto 89, del Considerando Quinto, de dicha sentencia de fecha 7 de junio de 2018, a la Coalición “Por Campeche al Frente”, conformada por los Partidos Políticos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, para que en dentro del plazo improrrogable de 48 horas, cumpla con lo ordenado en el Considerando NOVENO inciso B) de la sentencia de fecha 21 de mayo del presente año, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche en el expediente TEEC/JDC/8/2018.

En ese sentido, deberá  presentar en el plazo indicado, las sustituciones del registro de una de las planillas de integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Campeche, por el Principio de Mayoría Relativa, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, a fin de que entre las seis candidaturas del género masculino sustituya una para que sea encabezada por el género femenino.

Cabe destacar que dicha sustitución podrá efectuarse de entre los mismos integrantes de la planilla registrada primigeniamente; debiendo además, presentar la documentación para acreditar la constitucionalidad y legalidad del registro que solicite, o en su caso, manifiesten lo que conforme a derecho corresponda.

En caso que la Coalición “Por Campeche al Frente”, conformada por los Partidos Políticos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, dentro del plazo improrrogable de 48 horas, incumpla con hacer efectiva la acción afirmativa de género en los términos ordenados en el Considerando NOVENO inciso B) de la sentencia de fecha 21 de mayo de 2018, conforme a lo ordenado en el punto 85 considerando QUINTO, de la sentencia recaída en el expediente SX-JRC-122/2018, de fecha 7 de junio, se le negará el registro de la candidatura correspondiente.

Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 389, fracción VIII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche (LIPEEC), pues esta sanción o consecuencia jurídica resultó idónea para hacer efectiva la acción afirmativa de género que se implementó en el caso concreto.

De esta forma, se apercibe a la Coalición “Por Campeche al Frente”, conformada por los Partidos Políticos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, que lo procedente será cancelar y con ello negar el registro de la planilla que fuera postulada  para contender en la elección del Ayuntamiento de Calkiní  por el Principio de Mayoría Relativa, así como de la lista postulada para ese mismo Ayuntamiento por el Principio de Representación Proporcional en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018.

JCM


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