Prohíben cobrar "roaming" a Telcel

Ciudad de México, abril 7 de 2014. (COMUNICA).- El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)  determinó, el pasado 6 de marzo, que tanto Telmex como Telcel son preponderantes, es decir, poseen más de 50 por ciento de los mercados en donde participan, por lo que son sujetas a una regulación especial que incentive la competencia y mejores condiciones para los usuarios.

Debido a esto, el IFT obliga a estas empresas propiedad de Carlos Slim a realizar cambios en sus operaciones, a partir de este 6 de abril, en beneficio de millones de usuarios, como la de eliminar el cobro por roaming nacional, desbloquear celulares, proporcionar facturas claras y facilitar la cancelación de sus servicios, entre otras.

Telcel tiene prohibido realizar cargos a sus suscriptores por concepto de Servicio de Usuario Visitante o Itinerancia, mejor conocido como "roaming". Asimismo también está obligada a desbloquear los equipos terminales, sin costo alguno, salvo que se encuentre reportado como robado.

En el caso de sus clientes en el esquema de pospago, Telcel deberá desbloquear una vez vencido el plazo contratado, cuando se haya pagado la penalización correspondiente en caso de terminación contractual anticipada o al momento de la adquisición del equipo correspondiente si este ha sido pagado en su totalidad.

La empresa deberá facturar los servicios prestados con un desglose preciso de los conceptos y tarifas aplicadas y abstenerse de facturar servicios no contemplados en el contrato, sin el expreso consentimiento del usuario.

En el caso de Telmex, el IFT determinó quedeberá poner a disposición de sus suscriptores las mismas facilidades para la cancelación de los servicios que pone para la contratación de los mismos.

Una vez que el usuario solicite la cancelación de sus servicios, la empresa deberá suspender el servicio y abstenerse de efectuar nuevos cargos, pero podrá cobrar cualquier adeudo que se tenga.

La venta de bienes o servicios distintos a telecomunicaciones no podrá ser una causa por la cual el suscriptor no pueda cancelar los servicios de telecomunicaciones contratados.

La telefónica también está obligada a desglosar los conceptos cobrados o facturados al suscriptor, distinguiendo los asociados a servicios de telecomunicaciones prestados, de cualquier otro bien o servicio que no sea de telecomunicaciones o cualquier servicio prestado por otra empresa contratado y facturado.

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